Cómo y cuándo subir el precio del alquiler son dos cuestiones que atañen tanto a los dueños de los pisos como a los inquilinos. ¿En qué momento se puede subir el coste del alquiler? Y ¿cuánto se puede subir?
Cuándo se puede subir el precio del Alquiler
Cuando ya llevamos un tiempo viviendo de alquiler muchos son los dueños que desean ajustar sus rentas a la situación de mercado, ya que desde el momento en que se arrendó la viviendo siempre hay un desfase con respecto a la situación de mercado actual. Por otro lado otros inquilinos, dudan y se preguntan de qué forma se tiene que hacer esta regularización del precio del su alquiler.
En el momento de acometer una subida del alquiler, debemos distinguir entre 2 puntos, por una parte, la actualización de las rentas y por otro, la subida del coste del alquiler tal y como la conocemos.
Actualización de las rentas del Alquiler
A menos por contrato, la renta de un alquiler se actualiza anualmente y esta puede ser en alza o bien a la baja, dependiendo de lo que nos indique el índice que usemos como referencia de la actual situación.
Por regla general, la actualización de las rentas del alquiler es una cláusula que viene especificada en el documento del contrato de alquiler y que se fundamenta en el artículo 18 de la Ley de Alquileres Urbanos
Artículo 18 de la Ley de Alquileres Urbanos | Actualización de la renta
“Durante la vigencia del contrato, la renta solo va a poder ser actualizada por el arrendador o bien el inquilino en la fecha en que se cumpla de año en año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de acuerdo expreso, no se va a aplicar actualización de rentas a los contratos.”
En el momento de proceder a la actualización de la renta, se usará el índice que aparezca como referenciado en el contrato de alquiler. Desde PROPIETARIO SEGURO aconsejamos que en el momento de seleccionar un índice de actualización de referencia, este sea el Índice Actualizador de Rentas de Contratos de Alquiler (Índice ARCA) puesto que es el único que toma en consideración la situación del mercado del alquiler y no otras variables extrañas, como el coste del combustible, la comida entre otros, que no tienen nada que ver.
Con independencia del índice que se utilice como referencia para actualizar la renta del contrato de alquiler, en el momento de ejecutarlo y como apunta el citado articulo la LAU: “ El aumento producido a consecuencia de la actualización anual de la renta no va a poder sobrepasar del resultado de aplicar la alteración porcentual experimentada por el Índice de Costes al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviese publicado en la data de actualización del contrato”
Por otra parte, el dueño va a deber comunicar al inquilino en tiempo y forma, la actualización de la renta y el nuevo importe. La nueva renta va a pasar a ser efectiva el mes siguiente de la comunicación.
Cuándo se puede realizar la Subida del Precio del Alquiler
Como hemos visto por una lado está la actualización de la renta, que se hace anualmente a través de un índice de referencia y que esta puede ser en alza o bien a la baja, conforme lo que refleje el indicador, ahora llega el momento de preguntarse en qué momento se puede realizar una subida del precio del alquiler como tal.
Una vez el contrato de alquiler se acerca a su renovación o bien finalización, el casero del inmueble puede proponer al inquilino efectuar un cambio en las condiciones del contrato. Esto es, solo cuando se acerca la fecha de finalización del contrato, y si las dos partes están interesadas en su renovación, o bien en efectuar un nuevo contrato de alquiler, la propiedad del inmueble va a poder proponer una subida del coste de la renta, e inclusive otro género de modificaciones en lo pactado de antemano.
La subida de la renta va a depender del criterio de la propiedad, generalmente esta va asociada a un ajuste a la situación del mercado y va a deber comunicarla al inquilino a fin de que este valore su interés o bien no.
El dueño de una residencia en alquiler no puede subir la renta del inmueble a lo largo de la vigencia del contrato de alquiler, sino más bien únicamente cuando este se aproxima a una renovación o bien en su defecto cuando esta a puntito de expirar.
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