Ahora mismo, cuestiones como qué pasa con el alquiler en el estado de Alarma, la prórroga de contratos o la entrada en una residencia en esta situación tan inusual, producen muchas dudas y cuestiones tanto para los propietarios como para los inquilinos.

En mitad del estado de alarma, proclamado por el Gobierno el día 14 de Marzo y prorrogado, hasta el 11 de Abril,terminan muchos contratos de alquiler y otros en cambio deberían comenzar. Llegan las dudas sobre de qué forma solucionar los inconvenientes que esta situación inusual lleva consigo.

Se pueden dar mucha clase de situaciones embarazosas como: de qué forma salir del piso y mudarse a otro con las restricciones actuales de circulación por vía pública, y además se suma la complejidad de los hogares más afectados y perjudicados económicamente por esta crisis del coronavirus, para cumplir con el pago del alquiler.

El decreto por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Coronavirus, ha dejado en el aire cuestiones para las que propietarios de viviendas en alquiler e inquilinos no tienen ahora una respuesta clara y concreta.

Por ello queremos daros unas directrices que esperamos que puedan aclarar algunas de las cuestiones más comunes en esta situación, en materia de alquiler de viviendas.

¿Está obligado el dueño a rebajar la renta en estado de alarma?

Una de las cuestiones más usuales que el estado de alarma provoca en inquilinos y arrendadores es si el dueño, en esta situación, tiene la obligación de admitir una rebaja temporal del alquiler. A la espera de una ocasional resolución del Gobierno sobre una posible cancelación o bien moratoria de los alquileres, tal y como están solicitando asociaciones de usuarios y también inquilinos, la contestación es que ahora mismo NO.

“La Ley de Alquileres Urbanos no prevé la rebaja temporal de la renta del alquiler. Sin embargo, se puede pactar entre arrendador y inquilino un descuento a lo largo de un tiempo pactado”, matizan desde el Coapi y la AIC. En el caso de los locales de negocio, se podría asimismo estimar que, “como consecuencia de un hecho sobrevenido, cambian substancialmente las circunstancias establecidos, lo que dejaría justificar la solicitud de una rebaja en el pago de la renta”.

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¿Qué hacer si el inquilino no paga en Estado de Alarma?

Por medio de una regla que establezca la suspensión o bien la cancelación de los alquileres a lo largo de un periodo determinado, el Gobierno podría ocasionalmente regular todos y cada uno de los impagos que se generen estos días por la crisis del coronavirus. Es una alternativa en la que trabaja el Ejecutivo, y a la que se muestra abierta la ministra de Igualdad Irene Montero, pero todavía queda por confirmar.

Si esta resolución no llegase, cuando se reanude la actividad judicial, lógicamente el dueño va a poder demandar las rentas impagadas.

Los contratos se prorrogan de manera automática

La contestación en un caso así, es afirmativa. El real decreto por el que se declara el estado de alarma para la administración de la situación de crisis sanitaria causada por el Coronavirus se establece la suspensión de todos y cada uno de los plazos de prescripción y caducidad a lo largo de su vigencia. El contrato queda prorrogado hasta que se acaba dicho estado de Alarma.

¿Se pueden realizar nuevos contratos durante el estado de alarma?

Debido a las limitaciones de movilidad de los ciudadanos, el realizar nuevas firmas de contratos de arrendamiento no es muy aconsejable.

A lo largo de la vigencia del estado de alarma las personas solamente pueden circular por las vías públicas por causas de primera necesidad. Está claro que firmar un nuevo contrato de alquiler durante el estado de alarma no entra dentro de las actividades contempladas en el decreto, y no tiene mucho sentido.

¿Puede el inquilino dejar un piso y mudarse en estas fechas?

El decreto señala que durante la vigencia del estado de alarma las personas solo podrán circular por las vías de uso público para actividades muy necesarias. Por ello no se pueden realizar mudanzas, y hay que esperar a que acabe esta situación.

¿Qué hacer si ya se había dado el aviso previo?

Puesto que no se va a poder dar la residencia, ni contrastar su estado o bien acceder al inmueble para anotar los datos de los contadores por ejemplo, se aconseja solicitar al inquilino que mande por internet la renuncia firmada y una fotografía de los contadores a los que pueda tener acceso o bien la última factura de los suministros. En este periodo quedan suspendidos los plazos administrativos, por lo que después se podrán realizar las gestiones oportunas.

Qué sucede con las entradas a inicios de abril en pleno estado de alarma

Este periodo es inusual y se ha de estar a las circunstancias específicas de cada caso, actuando con lógica las partes implicadas. Debemos comprender que a lo largo de la declaración de estado de alarma, el negocio jurídico del alquiler queda suspendido, y se reiniciarán sus efectos una vez acaba esta situación.

En relación con el posible impago del alquiler, y posibles moratorias que deriven de esta situación, que ha regulado el Gobierno con relación a el pago de las hipotecas para las familias que se hallen en situación de necesidad, nada se ha dicho con relación a los alquileres.

Comprendemos que en el caso de impago, y cuando se reanude la actividad judicial, el dueño va a poder demandar las rentas impagadas. Sin embargo, ya se está aconsejando a las partes que si bien sea provisionalmente, se pueda llegar a un pacto sobre la regulación del alquiler a lo largo de este periodo tan inusual a fin de que tanto dueño como inquilino salgan lo menos perjudicados.

¿Se puede hacer la entrega de llaves?

El Real Decreto no detalla todas las casuísticas posibles en estos momentos, por lo que por razón de salud se considera que lo mejor y es evitar cualquier tipo de desplazamiento que no sea necesario y que no esté plenamente justificado.

Muchos extranjeros tenían pensado venir y mudarse. ¿Pueden venir si está justificado?

Dada la situación inusual que vivimos, y estando declarado el estado de alarma, comprendemos que no está justificado ningún viaje para ir a trabajar al campo turístico cuando este está de manera expresa cerrado. Se recomienda cancelar todos aquellos viajes que no sean necesarios.